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Venta de Terrenos en Maldonado página 87

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U$S 350.000

Terreno en Manantiales, Maldonado
10116

Plantaciones 1.1 há

Chacra de 1.1 hectarea en barrio privado PLANTACIONES MANANTIALES. espectacular oportunidad de hacer su chacra de ensueño. PLANTACIONES - MANANTIALES - Bienvenido a Narbona La Plantación, un exclusivo complejo rural con 50 chacras, cada una de aproximadamente 1 hectárea y algunas de ellas aún más amplias. Este proyecto se destaca por su concepto cooperativo agrícola, donde todas las chacras estarán dedicadas a la plantación de frutales, creando un paisajismo armonioso y unificado en todo el barrio. Las frutas producidas tendrán una valor agregado, ya que se utilizarán para la elaboración de deliciosos dulces y mermeladas, que serán comercializados por Narbona en locales ubicados sobre la Ruta 104. Los ingresos generados por esta iniciativa ayudarán a reducir los gastos de expensas por seguridad, estimados en aproximadamente $200 USD mensuales, los cuales comenzarán a pagarse a partir del segundo año. El barrio ofrecerá una infraestructura completa y establecerá un reglamento de construcción para garantizar un estilo armonioso en todas las casas, con techos a dos aguas y sin permitir techos planos. Plantación Narbona goza de una ubicación envidiable, con acceso desde la Ruta 104, a solo 5.5 kilómetros de la costa, cercano a la Fundación Atchugarry y lindero a PuebloMio. También se podrá acceder desde el Restaurante Narbona, por el camino del Golf. El barrio contará con seguridad las 24 horas, brindando tranquilidad y protección a sus residentes. Además, la contribución inmobiliaria es rural, lo que representa una ventaja adicional. Este emprendimiento es el primero en Punta del Este en ofrecer lotes de 1 hectárea, diseñados por reconocidos paisajistas. En Plantación Narbona encontrarás arboledas de frutales, lavandas, viñedos y huertas orgánicas. También se incluirá la presencia de animales de granja para proveer alimentos frescos. Contaremos con 6 galpones para la elaboración artesanal de productos y un almacén Greenmarket. No pierdas la oportunidad de ser parte de esta experiencia única en Punta del Este. Plantación Narbona te ofrece una vida en armonía con la naturaleza y la posibilidad de disfrutar de un entorno inigualable. ¡Contáctanos ahora para conocer más detalles y asegurar tu lugar en este extraordinario proyecto! Referencia Interna : Tera-7212

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U$S 3.500.000

Terreno en Aidy Grill, Maldonado
2871

Terreno de 2.871 m2

Excelente terreno en zona de amplio crecimiento que cuenta con 2.871 m2 conformado por 3 padrones. El mismo se encuentra a 2 cuadras del mar y próximo a la Península. Tiene un FOSS del 40% y un FOT del 370% Se puede llegar a construir PB + 15 pisos compuesto por planta baja y plantas altas de 10.622 ,70 m2, Subsuelo 1.148,40 m2 lo que da un total de 11.771,10 m2, lo que daría una incidencia de U$S 297,33.- Este terreno está comprendido en la zona 1.3.2 de La Pastora según normativa. Transcribimos normativa de la zona: Artículo D.190.- Zona 1.3. La Pastora. a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra. b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman. c) Normas Especiales. c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales. c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 27 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas. c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca. c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel habitable. d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art. D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos y con 27H en los retiros laterales y de fondo. e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma. f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando ? en cada nivel ? su superficie no resulte Mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva. La profundidad máxima de las salientes será: - Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal - Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los retiros laterales y de fondo. g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde. h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el FOS verde y la Ordenanza de Forestación. Fuente: Decreto Junta Departamental 3903 de 25 de Setiembre de 2012 Artículo 1. Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental ***y ***. Referencia Interna : Tera-967

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